Reglamento del servicio eléctrico
RESOLUCION GENERAL NUMERO ONCE
Córdoba, quince de noviembre de dos mil cinco y vista : La jurisdicción del ERSeP (art. 22, Ley 8835 - Carta del Ciudadano); su función reguladora (art. 24, id.), su competencia genérica para realizar todos los actos necesarios al buen ejercicio de su cometido y la satisfacción de los objetivos fijados en la ley de su creación (art. 25, inc. "t ", ley cit.); y las funciones y atribuciones de organismo de aplicación encomendadas a este Ente de Control por el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba, y la necesidad de aprobar los Anexos que integran al mismo.- y considerando :
- Que la Carta del Ciudadano ha creado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), con carácter de organismo autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio (art. 21, ley cit.).-
- Que el art. 22 del instrumento legal de marras establece que el ERSeP tiene como cometido la regulación de todos os servicios públicos que se presten en el territorio provincial, excepto los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna.-
- Que la función reguladora del ERSeP comprende - entre otros aspectos - el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, y el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores (art. 24, ley cit.).-
- Que conforme lo establece el inciso a) del art. 25 de la Ley 8835, compete al ERSeP cumplir y hacer cumplir la mencionada ley y sus reglamentos, como así también las normas regulatorias.
- Que a colofón del marco Regulatorio de la energía eléctrica en el ámbito de la provincia, el Poder Ejecutivo ha concedido a las cooperativas del interior de la provincia la distribución y comercialización del servicio en los ámbitos geográficos de las áreas determinadas en cada caso, atribuyendo al ERSeP la regulación y control correspondientes.
- Que el Artículo 32 del Contrato de Concesión - Cláusulas transitorias - dispone en su punto 32.1, que “...el ENTE resolverá los reglamentos, normas y contenidos que como ANEXOS II, III, V, VI, VII, VIII y X formarán parte de este Contrato y que se mencionan en las definiciones , con el aporte y colaboración de la concesionaria. A dicho efecto, se tendrá en cuenta lo previsto en el Convenio de Adecuación del Sector Eléctrico Cooperativo de la Provincia de Córdoba aprobado por Decreto 844 del 11 de mayo de 2001...”, por lo que queda de manifiesto la competencia de este Ente en lo relacionado a la redacción de lo referidos Anexos.-
- Que resulta necesario entonces emitir el precitado Anexo VIII del Contrato de Concesión, referido al Reglamento de Suministros de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por la Concesionaria.
- Que a esos efectos, se ha ponderado la propuesta elevada por la Gerencia de Energía Eléctrica del Ente, que no sólo contempla adecuadamente las susodichas pautas del marco Regulatorio de la energía eléctrica, sino también las del resto del ordenamiento jurídico vigente, sin ofender a la moral , las buenas costumbres ni atacar al orden público, todo, con el nivel de detalle y, a la vez, de simpleza que posibilita su comprensión a cualquier usuario de dicho servicio.
- Que en virtud del art. 1° de la Resolución General ERSeP N° 1 de fecha 8/5/2001 (modificada por RG ERSeP Nº 06/04), el Directorio del ERSeP “dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización ... ".-
Por todo ello y en uso de sus atribuciones legales (art. 21 y subsiguientes, Ley 8835 - Carta del Ciudadano), el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP), resuelve :
Artículo 1º: APROBAR el Anexo VIII del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba -Reglamento de Suministros de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por la Concesionaria-, que como Anexo Único se incorpora a la presente resolución.-
Artículo 2º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, difúndase el contenido de la presente. Dénse copias y archívese.- Dr. Eduardo Pigni Ing. Carmen Rodríguez Vicepresidente Presidente Ing. Felipe Rodríguez Dr. Julio Tejeda Director Director Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 26-12-05 Resolución General ERSeP Nº 11/2005 Anexo Único (30 fs.) ANEXO VIII - Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba
REGLAMENTO DE SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA
INDICE
PRIMERA PARTE: DEFINICIONES Y CONDICIONES
- 1. - DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO
- 1.1.- SUMINISTRO
- 1.2.- USUARIO
- 1.3.- CAMBIO DE TITULARIDAD
- 1.4.- CANCELACIÓN DE LA TITULARIDAD – BAJA DEL SUMINISTRO
- 1.5.- PUNTO DE SUMINISTRO
- 1.6.- ZONAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- 1.7.- CONDICIONES DE HABILITACIÓN
- 1.8.- TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN
- 1.9.- LECTURA DE LOS MEDIDORES Y PERÍODOS DE MEDICIÓN
SEGUNDA PARTE: ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LAS INSTALACIONES
- 2.1.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
- 2.1.1.- TENSIÓN DE SUMINISTRO
- 2.1.2.- POTENCIA INSTALADA
- 2.1.3.- DEMANDA
- 2.1.4.- DEMANDAS ESTACIONALES
- 2.1.5.- AUMENTOS DE DEMANDA
- 2.1.6.- ALOJAMIENTO DE LA TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN – MANTENIMIENTO Y COMUNICACIÓN A LA CONCESIONARIA
- 2.1.7.- PILARES PROVISORIOS PARA SUMINISTROS TRANSITORIOS
- 2.1.8.- CENTRO DE TRANSFORMACIÓN O MANIOBRA
- 2.1.9.- FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE MEDICIÓN
- 2.1.10.- USO DE LAS REDES DE LA CONCESIONARIA
- 2.1.11.- PRECINTADO DE MEDIDORES
- 2.1.12.- USO DE LAS INSTALACIONES DE LA CONCESIONARIA Y LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD
- 2.1.13.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
- 2.2.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
- 2.2.1.- DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRAS EN LA INSTALACIÓN PROPIA
- 2.2.2.- ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
- 2.2.3.- USO DE POTENCIA
- 2.2.4.- PERTURBACIONES
- 2.2.5.- FACTOR DE POTENCIA
- 2.2.6.- SERVIDUMBRE Y PERMISO DE PASO DE ELECTRODUCTO
- 2.3.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
- 2.3.1.- CALIDAD DEL SERVICIO
- 2.3.2.- INSTRUCCIÓN AL PERSONAL - ANORMALIDADES
- 2.3.3.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS USUARIOS, EXTENSIÓN Y AMPLIACIÓN DE REDES
TERCERA PARTE: ASPECTOS COMERCIALES
- 3.1.- CONDICIONES COMERCIALES GENERALES
- 3.1.1.- INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES
- 3.1.2.- INCONVENIENTES EN LA MEDICIÓN
- 3.1.3.- RECUPERO DE ENERGÍA
- 3.1.4.- LECTURA DE MEDIDORES
- 3.1.5.- PROVISIÓN DE LA TOMA PRIMARIA Y DEL MEDIDOR
- 3.1.6.- COMPRA DE ENERGÍA ANTICIPADA
- 3.1.7.- TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN
- 3.1.8.- INFORMACIÓN AL USUARIO
- 3.1.9.- PLAZO PARA LA CONEXIÓN DEL SUMINISTRO
- 3.1.10.- ATENCIÓN AL PÚBLICO
- 3.1.11.- DEPÓSITO DE GARANTÍA
- 3.2.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
- 3.2.1.- DECLARACIÓN JURADA
- 3.2.2.- PAGO DE LAS FACTURAS
- 3.2.3.- CESIÓN DE ENERGÍA
- 3.2.4.- INVASIÓN DE LA VIA PÚBLICA
- 3.3.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
- 3.3.1.- RESARCIMIENTO POR DAÑOS
- 3.3.2.- APLICACIÓN DE LA TARIFA
- 3.3.3.- ERROR EN LA FACTURACIÓN
- 3.3.4.- INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LAS FACTURAS
- 3.3.5- VENCIMIENTOS DE FACTURAS
- 3.3.6- QUEJAS
- 3.3.7- RECLAMOS
- 3.4.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES
- 3.4.1- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
- 3.4.2- CORTE DEL SUMINISTRO
- 3.4.3.- REHABILITACIÓN DEL SERVICIO
- 3.4.4.- MORA E INTERESES
CUARTA PARTE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- 4.1.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
SUBANEXO 1: PLANILLA DE DECLARACIÓN DE POTENCIA INSTALADA
PRIMERA PARTE: DEFINICIONES Y CONDICIONES
- I. Personería.-
- a) Personas físicas:
- Documentación personal (DNI, Cédula de Identidad Federal o Provincial, Pasaporte). Los Usuarios que no posean ninguna de las documentaciones personales citadas anteriormente, deberán acreditar su identidad mediante declaración jurada ante la autoridad policial y/o judicial competente.
- b) Personas jurídicas:
- Poder para realizar el trámite de suministro en el caso de Sociedades Comerciales o Entidades Públicas.
- Documentación Social, Jurídica y Fiscal de la Empresa.
- a) Personas físicas:
- II. Titulo Suficiente, conforme a lo establecido en el punto 1.2.
- III. No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este Régimen.
- IV. Dar cumplimiento al Depósito de Garantía, conforme lo establecido en el Artículo 3.1.11 de este Régimen.
- V. Abonará el derecho de conexión y las tasas que se fijan en el Anexo II.
- VI. Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y/o el contrato de suministro según corresponda de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar.
- VII. Para los inmuebles o instalaciones nuevas, o para suministros transitorios, el Solicitante deberá acreditar la participación de un profesional habilitado en la construcción de la instalación interna conforme a los requisitos establecidos en el "Régimen para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles" emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina, o la norma que la reemplace en el futuro y/o las normas provinciales y/ municipales que se dicten al respecto y la habilitación municipal que corresponda.
- VIII. Abonar la contribución por obra en el caso que correspondiera, según lo indicado en el Artículo 2.3.3 del presente Régimen.
- IX. Rellenar la Planilla de Declaración Jurada de Potencia Instalada (Ver modelo de Planilla en el Subanexo I). Para las conexiones Comerciales e Industriales cuya solicitud de demanda sea superior a los diez (10) kW o Grandes Usuarios que contraten demanda, la Concesionaria podrá exigir que la solicitud sea abalada con la firma de un profesional habilitado.
- Lectura en tiempo real a través de la Red eléctrica, Internet o Intranet.
- Lectura directa manual o a través de captor de datos.
- Otra forma que en el futuro pudiera ser creada y que sea aprobada por el ERSeP, por propia decisión o a propuesta de la Distribuidora.
- Los períodos de medición deberán ser mensuales o bimestrales con medición real de acuerdo a lo que establezca el Anexo II - Régimen Tarifario. Para el segundo caso se podrá emitir una única factura con vencimientos mensuales y consecutivos por el 50% del consumido en la correspondiente lectura. Los distintos períodos de medición durante el año deberán contener cantidades similares de días de consumo, de tal manera que el Usuario pueda apreciar las variaciones del consumo y la estacionalidad entre dos facturas consecutivas.
- Para el caso de los Usuarios rurales se podrá acordar la modalidad de “Consumo informado”, lo que significa que la Distribuidora recibirá mensualmente la información del consumo por parte del Usuario mediante la presentación de un talón o ficha expresamente diseñada y periódicamente la Distribuidora efectuará lecturas reales (máximo cada seis meses). Las lecturas serán mensuales y en cada factura deberá constar si el consumo es Informado o Leído.
SEGUNDA PARTE: ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LAS INSTALACIONES
- 2.1.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
- 2.1.1.- TENSIÓN DE SUMINISTRO La Concesionaria deberá efectuar el suministro al Usuario en la tensión correspondiente a su categoría tarifaria, según lo indicado en el Anexo II - Régimen Tarifario, excepto que razones técnicas o económicas justifiquen la alimentación en una tensión diferente. La alimentación en otra tensión que en la indicada deberá ser acordada con el Usuario, el costo de adecuación de las instalaciones del Usuario, a partir de la toma primaria para efectuarlo estará a cargo del mismo. La frecuencia reconocida como nominal será de 50 Hz y las tensiones de suministro serán las siguientes: I. Baja Tensión: Monofásico - 220 V Trifásico - 3x380/220 V II. Media Tensión: 2 200 V, 6 600 V, 13 200 V y 33 000 V III. Alta Tensión: 66 000 V, 132 000 V, 220 000 V y 500 000 V
- 2.1.2.- POTENCIA INSTALADA Se define como tal a la suma de las potencias nominales expresadas en kW de todos los artefactos, aparatos y motores eléctricos que deberán ser abastecidos por el suministro.
- 2.1.3.- DEMANDA Se define a la Demanda como el valor medio de la potencia en kW, demandada por el Usuario e integrado en un período de quince (15) minutos. Se medirán demandas en cada una de las bandas horarias que fije el Anexo II – Régimen Tarifario del Contrato de Concesión. Las distintas demandas que se controlarán serán: I. DEMANDA MÁXIMA REGISTRADA: Es el mayor valor registrado de demanda entre dos mediciones consecutivas. II. DEMANDA MÁXIMA AUTORIZADA: Es el mayor valor de demanda que la Distribuidora autoriza a utilizar al Usuario. Dicho valor será convenido entre las partes previo al inicio del suministro. Cuando se provea energía a un mismo Usuario en diferentes condiciones de suministro, se establecerán las demandas máximas autorizadas por separado para cada tipo de suministro. Cada valor convenido será válido y aplicable a los efectos de la facturación a los precios fijados en las categorías y/o escalas de tarifas que corresponda durante un período no inferior a doce (12) meses consecutivos. Si el Usuario necesitare demandas mayores a las convenidas, antes de finalizar el período indicado, acordada la misma, la nueva demanda máxima autorizada reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del Usuario y se iniciará aquí un nuevo período de doce (12) meses. Si la Demanda Máxima Registrada es mayor a un 10% de la Demanda Máxima Autorizada durante tres (3) meses consecutivos, se emplazará al Usuario para que en el término de quince (15) días corridos ajuste los valores a la demanda máxima autorizada. Si el Usuario no cumple con lo requerido la Distribuidora podrá proceder sin más trámite a considerar como nueva demanda autorizada el valor registrado en oportunidad de producirse el último exceso, corriendo a partir de aquí un nuevo período de doce (12) meses. Todo esto sin perjuicio de lo indicado en el punto 2.2.3 del presente Reglamento.
- 2.1.4.- DEMANDAS ESTACIONALES Para los Suministros Estacionales la Demanda Máxima Autorizada se dividirá en dos períodos consecutivos cuya duración será establecida sobre la base de que el período de mayor demanda no podrá ser menor a cuatro (4) meses consecutivos y el período de menor demanda comprenderá los meses consecutivos hasta completar doce (12) meses. La duración de cada periodo deberá ser previamente establecido. El valor de la menor demanda correspondiente a este periodo, no podrá ser inferior al 30% del valor de mayor demanda, ni inferior al límite de la tarifa que le corresponde al periodo de mayor demanda. Los excesos de demanda sobre la autorizada que se produjeran dentro de cada período, se cobrarán en función de las nuevas demandas verificadas y hasta el tiempo que aún reste del período estacional en que se produjera tal circunstancia.
- 2.1.5.- AUMENTOS DE DEMANDA Los incrementos de demanda sobre los valores autorizados según el punto 2.1.3 II del presente Reglamento deberán ser previamente autorizados por la Distribuidora. Acordados los nuevos valores estos constituirán la nueva Demanda Máxima Autorizada, contada a partir de que la misma sea puesta a disposición del Usuario. Este valor a los efectos de la facturación tendrá vigencia durante un período no inferior a doce (12) meses consecutivos, con excepción a lo indicado en el punto 2.1.4 del presente Reglamento para los Usuarios estacionales.
- 2.1.6.- ALOJAMIENTO DE LA TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIÓN – MANTENIMIENTO Y COMUNICACIÓN A LA CONCESIONARIA. En el caso que la alimentación al Usuario se efectúe desde la red de distribución, éste deberá facilitar a la Distribuidora, sin cargo alguno para la misma, el espacio necesario en la propiedad para la colocación del equipo de medición, cajas de protecciones, cañerías, etc., construyendo dichas instalaciones de acuerdo a las reglamentaciones técnicas reconocidas por el ERSeP y que serán divulgadas por medios fehacientes por la Distribuidora. En cualquier caso, sea en pilar o fachada, el alojamiento de la toma primaria y cajas correspondientes deberá ser realizada sobre la Línea Municipal del terreno. La revisión y el mantenimiento de los equipos de medición, incluyendo las cajas con sus correspondientes tapas y contratapas es responsabilidad de la Concesionaria, pero en caso de verificarse que el deterioro de dichos elementos sea provocado por el mismo Usuario o por negligencia en su conservación, el reemplazo será con cargo del mismo. La Concesionaria dispondrá de libre acceso a los medidores, desde la vía pública. Además, el Usuario deberá mantenerlas limpias y libre de obstáculos, de manera de facilitar la lectura de los mismos. Cuando el Usuario advierta que la toma primaria, incluido el equipo de medición, no presenta el estado habitual y/o normal, o advierta la violación o alteración de alguno de los precintos, deberá comunicarlo a la Concesionaria dentro de un plazo no mayor a 48 horas aún cuando se trate de casos de fortuitos u obedezcan a fuerza mayor, no debiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por intermedio de terceros, para evitar incurrir en las penalidades descriptas en el párrafo anterior.
- 2.1.7.- PILARES PROVISORIOS PARA SUMINISTROS TRANSITORIOS En este caso debido a la precariedad del sistema, la medición en esta condición será por un tiempo determinado y la Distribuidora vigilará las condiciones de seguridad y mantenimiento, las que de no cumplirse significarán el inmediato corte de suministro por parte de la Distribuidora. Se determina en noventa (90) días corridos el plazo máximo para la utilización de un pilar provisorio, pasado dicho período si el Usuario no hubiera solicitado la conexión definitiva la Distribuidora se reserva el derecho de desconexión, previo aviso de intimación de corte de cuarenta y ocho (48) horas, aplicando luego los cargos por reconexión al solicitar el Usuario la nueva conexión definitiva. A pedido del Usuario por única vez, la Distribuidora podrá extender por igual plazo de utilización del pilar provisorio, siempre y cuando a su criterio se mantengan las condiciones de seguridad expresadas en el primer párrafo.
- 2.1.8.- CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y/O MANIOBRA Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o cuando se solicite un aumento de la potencia existente y tal requerimiento o solicitud supere la capacidad de las redes existentes, el titular, a requerimiento de la Concesionaria, pondrá a disposición de la misma, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un centro de transformación, el que podrá ser usado además para alimentar la red externa de distribución de la Concesionaria. En este último caso, se deberá firmar entre el cliente y la Concesionaria un Convenio de Servidumbre gratuita de la obra civil necesaria a favor de la Distribuidora, estableciéndose los términos y condiciones técnicas y económicas aplicables para la instalación de dicho centro de transformación. En caso de diferendo entre las partes, el ERSeP fijará las condiciones del Convenio.
- 2.1.9.- FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE MEDICIÓN El Usuario podrá solicitar a la Concesionaria su intervención en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del equipo de medición instalado. Si el Usuario requiriera un control de su equipo de medición, la Concesionaria deberá, en primer término, realizar una verificación del funcionamiento del mismo. De existir dudas o no estar de acuerdo con el resultado de la verificación, el Usuario podrá solicitar el contraste "in situ". De subsistir dudas aún o no estar de acuerdo el Usuario con el resultado del contraste "in situ", podrá exigir a la Concesionaria su recontraste en Laboratorio. En ese caso se retirará el medidor o equipo de medición y se efectuará un contraste en Laboratorio. Si el contraste y/o el recontraste demostraran que el medidor o equipo de medición funciona dentro de la tolerancia admitida, los gastos que originara el contraste "in situ" y/o el recontraste en Laboratorio serán a cargo del titular según los valores establecidos en el Anexo II – Régimen Tarifario. En todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del medidor difiere de los valores admitidos, se ajustarán las facturaciones según lo establecido en el Artículo 3.1.3 de este Reglamento. En este caso, los gastos de contraste y recontraste serán a cargo de la Concesionaria. Los medidores serán contrastados de acuerdo con las normas IRAM correspondientes o en su defecto por las de IEC (International Electronical Commission) o bien de los países miembros de la IEC, cumplimentando las disposiciones de la Ley de Metrología N° 19511. El ERSeP fijará las tolerancias que serán admitidas en los medidores a partir de las normas mencionadas, y podrá auditar cualquiera de las fases de la verificación del funcionamiento de los equipos de medición, solicitada por los Usuarios. En caso que un titular solicite la intervención del ERSeP por discrepar con la actuación de la Concesionaria en el contraste de sus medidores, éste estará obligado a responder a todos los requerimientos que formule dicha Autoridad a efectos de resolver el diferendo. Sin implicar limitación, la Concesionaria está obligada a atender y solucionar las quejas y reclamos conforme al artículo 3.3.7 y 3.3.8 del presente Reglamento.
- 2.1.10.- USO DE LAS REDES DE LA CONCESIONARIA Todos aquellos Usuarios y/o agentes que reúnan los requisitos establecidos en la reglamentación vigente, podrán acceder al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), contratar libremente su abastecimiento con un generador, un comercializador o con la Concesionaria y tendrán derecho al uso de las redes de la Concesionaria conforme las normas vigentes, abonando las tarifas indicadas en el Contrato de Concesión - Anexo II - Régimen Tarifario. Asimismo, la Concesionaria deberá permitir el libre acceso a otras Distribuidoras a sus redes para llegar al MEM, abonando las tarifas indicadas en el Contrato de Concesión – Anexo II – Régimen Tarifario.
- 2.1.11.- PRECINTADO DE MEDIDORES
- 2.1.11.a.- Medidores en general En los casos de instalación de medidores o equipos de medición por conexiones nuevas o por reemplazo del equipo de medición anterior, éstos serán precintados por la Concesionaria, llevando identificación de color y alfanumérica, lo que debe asentarse en acta y dejar copia al Usuario, debiendo realizar la operación cada vez que se cambie u opere el medidor o equipo de medición. La Concesionaria, según su modalidad operativa, acordará con el Usuario la fecha y hora de instalación y conexión, de no hacerse presente éste, la Distribuidora no conectará el medidor hasta un nuevo acuerdo con el Usuario quien deberá abonar un monto equivalente a un cargo por reconexión. El Usuario podrá acordar con la Distribuidora la conexión sin su presencia, dejando expresa constancia, que se hace responsable de mantener desconectados los artefactos electrodomésticos de su domicilio y de los efectos que pudiera causar la conexión a la red, por defectos de la instalación interna.
- 2.1.11.b.- Registradores y Medidores Especiales con rearme de parámetros En el caso de Registradores o Medidores, para cuya lectura y puesta a cero es necesario romper los precintos de la contratapa y efectuar lecturas por medio de PCs o tarjetas magnéticas o accionar el mecanismo de puesta a cero, la Concesionaria procederá de la siguiente manera: I. Remitirá a los Usuarios que tengan instalados este tipo de equipos de medición una circular por la que se les comunicará entre qué fechas se efectuará la toma de estado de los consumos, invitándolos a presenciar la operación. II. Si el titular presencia la operación, el responsable de la lectura deberá comunicar a éste los estados leídos y los precintos colocados. El titular podrá ser reemplazado por una persona autorizada por él al efecto. III. De no hacerse presente éste, se le deberá comunicar, en forma fehaciente mediante carta documento o carta certificada con aviso de retorno lo actuado por la Concesionaria al respecto. Con aquellos Usuarios que tengan firmados contratos especiales de suministros la Concesionaria acordará los medios de comunicación que generen los menores costos para ambas partes.
- 2.1.12.- USO DE LAS INSTALACIONES DE LA CONCESIONARIA Y LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD Las instalaciones de la Concesionaria, afectadas para la atención del servicio eléctrico, no podrán ser usadas por terceros para otros fines (comunicaciones, propaganda, apoyo etc.), salvo que medie autorización y/o convenio expreso con la Concesionaria. Ante probables contingencias que pudieran ocurrir en la instalación de conexión a la red queda expresamente establecido que el límite de responsabilidades está dado por los bornes de ingreso al instrumento de protección del Usuario, contiguos a la medición y situados dentro de la distancia máxima prevista en las normas técnicas vigentes. Queda expresamente prohibido al Usuario intervenir sobre la instalación eléctrica bajo responsabilidad de la Concesionaria.
- 2.1.13.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS La Distribuidora podrá interrumpir provisoriamente el suministro para efectuar mantenimientos, reparaciones o mejoras en sus instalaciones. Cuando la causa de la interrupción no responda a imprevistos que afecten la seguridad de personas o bienes, la Distribuidora dará aviso al/los Usuario/s afectados con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, por los medios adecuados, tratando que las interrupciones sean lo más breves posibles y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes. Este tipo de interrupciones no dará derecho a los Usuarios a reclamos que no estén contemplados en el Anexo VI – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
- 2.2.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
- 2.2.1.- DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRA EN LA INSTALACIÓN PROPIA El Usuario deberá colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero principal de su instalación interna, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en el "Régimen para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles" emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina, o la norma que la reemplace en el futuro y/o las normas provinciales y/ municipales que se dicten al respecto. El Usuario deberá mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación.
- 2.2.2.- ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN El Usuario deberá permitir y hacer posible el acceso al personal de la Concesionaria, que acrediten debidamente su identificación como tales, al lugar donde se hallen los medidores y sus instalaciones asociadas.
- 2.2.3.- USO DE LA POTENCIA El Usuario limitará el uso del suministro a la potencia y condiciones técnicas convenidas, solicitando a la Concesionaria con una anticipación de noventa (90) días, la autorización necesaria para variar las condiciones del mismo. Si por responsabilidad del Usuario, o por haber éste aumentado sin autorización de la Concesionaria la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar el suministro, hechos que deberán ser adecuadamente probados por la Concesionaria, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control o cualquier otra instalación y/o bien de propiedad de la Distribuidora, el Usuario abonará el costo total de reparación o reposición de los mismos. Si el Usuario hubiera dado de baja el suministro, o el mismo hubiera sido retirado por la Distribuidora por incumplimiento imputable a la Usuario, podrá pedir nuevamente el servicio si a transcurrido como mínimo un año de haberse producido el retiro del medidor, en su defecto la Distribuidora tendrá derecho a exigir que el Usuario abone el importe, que en concepto de demandas máximas autorizadas, le hubiera correspondido facturarle mientras el servicio estuvo retirado, considerando a tal efecto los valores que tenía autorizados al momento del retiro del medidor.
- 2.2.4.- PERTURBACIONES El Usuario deberá utilizar la energía provista por la Concesionaria en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros Usuarios; deberá arbitrar los medios para que sus instalaciones eléctricas y aparatos eléctricos no produzcan perturbaciones en el servicio, ni desperfectos o deterioros en los bienes de Concesionaria o de otros Usuarios, o ponga en peligro la vida de personas, en cuyo caso se podrá previo emplazamiento por medio fehaciente interrumpir el suministro de energía hasta tanto se subsanen las fallas comprobadas. Los aparatos a utilizar deberán cumplir con las condiciones mínimas fijadas a nivel nacional, existentes al momento o las que en el futuro se dicten, sobre contaminación armónica, emisiones electromagnéticas, perturbaciones cíclicas y resistencia a huecos de tensión, y la Resolución Nº 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, las Especificaciones Técnicas ET21 inc.9. o las que en el futuro las reemplacen. Al efecto serán válidas las disposiciones que establezca el ERSeP conforme al Contrato de Concesión - Anexo VI – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
- 2.2.5.- FACTOR DE POTENCIA Los Usuarios que utilicen la energía para actividades productivas urbanas, suburbanas y rurales deberán mantener un factor de potencia medio como mínimo, en noventa y cinco centésimas (0,95). En su defecto se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Para valores de factor de potencia medio inferiores a 0,95: los importes facturados en concepto de consumo, serán ajustados como sigue, multiplicando los importes facturados en concepto de consumo de energía y potencia por noventa y cinco centésimas (0,95) y dividiendo el producto obtenido, por el factor de potencia medio medido. II. Cuando el factor de potencia medio medido sea inferior a cincuenta centésimos (0,50), la Distribuidora emplazará al Usuario para corregir dicho factor, en un plazo no mayor de treinta (30) días a contar de la fecha del emplazamiento; procediendo a la suspensión del suministro si al vencimiento del término indicado, subsistiera tal deficiencia. III. Cuando para la medición del factor de potencia medio, la Distribuidora instale medidores de energía reactiva, los ajustes que resulten de su determinación serán de aplicación a partir del facturado correspondiente a la primera lectura posterior a la instalación del medidor de energía reactiva. Igual criterio se aplicará a aquellos Usuarios que soliciten traslado de suministro por cambio de domicilio. En los casos en que el factor de potencia se determine mediante una medición temporaria se intimará al Usuario a realizar la corrección pertinente, los ajustes serán de aplicación a partir del período de facturación correspondiente a dicha medición y se mantendrá hasta tanto el Usuario corrija el factor de potencia; siempre y cuando no mediare una nueva medición por parte de la Empresa que determinara un factor de potencia inferior al anteriormente medido, en cuyo caso el recargo se calculará con el nuevo valor medido. La corrección del factor de potencia deberá ser comunicada por el Usuario en forma fehaciente, obligándose la Distribuidora a adoptar las medidas necesarias para que dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación se realicen las mediciones y comprobaciones correspondientes, las que tendrán validez desde el momento de la notificación.
- 2.2.6.- SERVIDUMBRE Y PERMISO DE PASO DE ELECTRODUCTO El Usuario que solicite un suministro urbano facilitará sin que medie compensación económica alguna por parte de la Distribuidora el espacio físico para instalar la caja de medición y la toma primaria. En el caso de los suministros, donde las líneas de distribución se construyan en terrenos propiedad del Usuario, se deberá constituir la correspondiente Servidumbre de Electroducto, dejando constancia que ambas partes conocen todos los derechos y obligaciones que en la materia fijan el artículo 15 del Contrato de Concesión y la Ley Provincial N°: 8837 artículo 37, las Leyes Nacionales 19552 y 24065.
- 2.3.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
- 2.3.1.- CALIDAD DE SERVICIO La Concesionaria deberá mantener en todo momento un servicio con la calidad mínima indicada en Anexo VI – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión.
- 2.3.2.- INSTRUCCION AL PERSONAL - ANORMALIDADES La Concesionaria tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la inspección, atención, conservación, lectura y cambio de medidores, registradores, equipos de medición, conexiones y otros, sobre su deber inexcusable de informar las anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas entre la bornera del medidor y el primer seccionamiento (tablero).
- 2.3.3.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS USUARIOS, EXTENSIÓN Y AMPLIACIÓN DE REDES La Concesionaria deberá satisfacer toda demanda de suministro del Servicio Público en el área, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio, conforme a lo expresado en el Artículo 19: Inc.II del Contrato de Concesión del Servicio de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba con las modalidades siguientes:
- 2.3.3.a.- Zona Urbana y Suburbana La Concesionaria deberá proceder a satisfacer la conexión o los aumentos de capacidad en los plazos previstos en el Contrato de Concesión – Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, cobrando el cargo por conexión estipulado en el Contrato de Concesión – Anexo II - Régimen Tarifario.
- 2.3.3.a.1.- Usuario de menos de 5 kW de demanda, cruces de calles con acometidas menores a 40 metros. Ante una solicitud de suministro para solamente un Usuario cuya máxima demanda sea inferior a cinco (5) kW y/o signifique un cruce de calle de acometida no mayor a cuarenta (40) metros sobre la vía pública, medido entre el punto más próximo de la red de Baja Tensión y los bornes de la medición, la Concesionaria deberá proceder a satisfacer la extensión a su cargo en los plazos previstos en el Contrato de Concesión – Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, cobrando el cargo por conexión estipulado en el Contrato de Concesión – Anexo II - Régimen Tarifario. Si un Usuario que hubiera solicitado una extensión con las características indicadas en el presente artículo incrementara su potencia de tal manera que la Distribuidora deba realizar una ampliación que implicara un incremento en la capacidad de suministro y/o reformas en el tramo de red que lo une a la conexión, esta ampliación estará a cargo del Solicitante según la modalidad descripta en el punto 2.3.3.a.2, debiendo hacerse cargo solamente de la parte proporcional que le correspondiera de acuerdo a la menor traza y al menor costo de instalación y potencia, si la Distribuidora decidiera efectuar una ampliación mayor que beneficiara a otros Usuarios del servicio o al sistema de distribución en general, dicha ampliación estará proporcionalmente a cargo de la propia Distribuidora.
- 2.3.3.a.2.- Extensiones o ampliaciones de red de distribución Ante una solicitud de suministro para uno o varios Usuarios que signifiquen la ampliación o extensión de la red de distribución, se procederá del modo siguiente: I. La Concesionaria se obliga a verificar la existencia de un proyecto de las instalaciones necesarias para responder a la solicitud de suministro, realizado por si, o por el Solicitante, el que será adaptado al plan de expansión de la Distribuidora, el que deberá estar registrado y con el correspondiente Certificado de Apto para la Construcción. II. En el caso de que la Concesionaria opte por una traza diferente a la de menor costo para el Solicitante, para adaptar la obra al plan de expansión de la Distribuidora, los mayores costos serán soportados por la misma debiendo el Solicitante solamente hacerse cargo de la parte proporcional que le correspondiera de acuerdo a la menor traza y al menor costo de instalación y potencia. En el caso de que los mayores costos de la obra se deba a la imposibilidad técnica o legal de realizar la traza más corta (debido a accidentes geográficos, espacios públicos no afectados a servidumbre, plazas, etc.) estos serán soportados íntegramente por el Solicitante según la modalidad que se detalla en los puntos siguientes: a) Para la ejecución de la obra el Solicitante realizará un aporte financiero reembolsable. b) El reembolso del aporte financiero efectuado por el Solicitante se hará: · Si el Usuario es asociado de una Distribuidora Cooperativa, y este así lo aceptare la Concesionaria podrá reintegrar de común acuerdo con el Usuario el monto correspondiente a la parte de este con acciones o cuotas sociales nominativas. · Si el Usuario no fuera asociado de la Distribuidora o siendo asociado no aceptara integrar acciones o cuotas sociales, el reintegro se podrá realizar mediante créditos a los consumos de energía o energía y potencia, según sea el caso, que correspondan al Solicitante durante un período de treinta (30) meses, contados a partir de la habilitación del suministro, y hasta un máximo equivalente a la suma de dinero aportada. · En caso que, antes que expire el período estipulado para el reembolso o antes que se haya completado el mismo, otro Usuario de la Concesionaria hiciera uso de la parte de las nuevas instalaciones ejecutadas con el aporte financiero del Solicitante, pagará la tarifa plena del servicio que corresponda. · A los efectos del reembolso del aporte financiero del Solicitante, la Concesionaria agregará a los créditos correspondientes, los importes equivalentes de las facturas del o los nuevos Usuarios, excluidos los impuestos y/o tasas que las gravan, correspondientes al o a los Usuarios que, en las condiciones descriptas, utilicen las instalaciones involucradas en el aporte. c) El cálculo de la cuota de reembolso se efectuará de la siguiente manera: · SUMINISTROS SIN FACTURACIÓN DE POTENCIA: Se calcularán cuotas mensuales de valor = 1/30 de la contribución reembolsable, las que no podrán superar el 20% del monto neto de la factura en concepto energía, durante un período de treinta (30) meses o hasta completar la suma reembolsable, lo que suceda primero. Vencido el periodo de treinta (30) meses el Usuario no tendrá derechos a acreditación alguna sobre el importe no recuperado. · SUMINISTROS CON FACTURACIÓN DE POTENCIA: Se calcularán cuotas mensuales de valor = 1/30 de la contribución reembolsable, las que multiplicadas por un coeficiente que surge de dividir la demanda registrada del mes correspondiente por la máxima demanda autorizada para la obra, el valor así calculado se tomará como crédito en cada factura mensual durante un período de (30) meses o hasta completar la suma reembolsable, lo que suceda primero. El valor del crédito mensual no superará el 20% del monto de factura sin impuestos en concepto de energía y potencia. Vencido el periodo de treinta (30) meses el Usuario no tendrá derechos a acreditación alguna sobre el importe no recuperado. d) Para los casos de suministro a barrios o grupos de vivienda, se aplicará el mismo procedimiento indicado precedentemente, se dividirá la contribución reembolsable por la cantidad de aportantes y se procederá con cada uno de la manera descripta anteriormente tratando a cada Usuario en particular, quedando exceptuados de esta situación el loteo de terrenos.
- 2.3.3.a.3.- Loteos Privados u Oficiales Los casos correspondientes a loteos que estén ubicados indistintamente en la zona urbana, suburbana o rural se regirán por las siguientes condiciones: I. El propietario del loteo, deberá construir por su cuenta, cargo, riesgo y en forma previa al otorgamiento de servicios a los Solicitantes, el sistema eléctrico (líneas primarias, subestaciones completas y líneas secundarias), que sea necesario para dicha provisión, incluyendo toda otra obra que sea necesaria ejecutar para conectar las instalaciones del loteo con el sistema eléctrico de la Distribuidora, en igual forma que toda ampliación y/o modificación necesaria a realizar en las instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga total prevista para el loteo y cederlo en carácter de donación a la Concesionaria. II. Las instalaciones eléctricas de los loteos que se construyan dentro de la Provincia de Córdoba y que pasarán a formar parte del sistema de una Distribuidora, deberán cumplir con las condiciones fijadas por la Reglamentación para Electrificación de Loteos aprobado por Decreto N° 1076/2000 y demás normativas vigentes aprobadas por el ERSeP. III. Una vez aprobado el proyecto y otorgado el Apto para la Construcción, estará a cargo del Solicitante, la provisión de materiales y ejecución de los trabajos y la Concesionaria realizará la supervisión de los trabajos, los que se ejecutarán según sus especificaciones técnicas aprobadas por el ERSeP. IV. Una vez finalizadas las obras, inspeccionadas y aprobadas por la Concesionaria, las instalaciones se transferirán en carácter de donación a esta, la que se hará cargo de su mantenimiento y buena conservación, sin perjuicio de la ejecución de las garantías que se fijarán en la transferencia, tanto para los materiales como para la mano de obra aplicada. V. Si el proyecto contempla desarrollo de red de media tensión y/o subestación/es transformadora/s y al momento de su puesta en servicio; una o ambas de las instalaciones aludidas, se utilizaran para la prestación del servicio público de electricidad para otro u otros clientes de la Concesionaria, se deberá establecer el monto y eventual resarcimiento económico que deberá rembolsar ésta al Solicitante. En caso de falta de acuerdo entre las partes decidirá el ERSeP.
- 2.3.3.b.- Loteos Preexistentes o Agrupación espontánea de Viviendas fuera de la Zona Urbana o Suburbana En aquellos fraccionamientos de tierras destinados a vivienda en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, cuya división catastral y/o aprobación sea anterior a la aprobación a la Ley Provincial N° 5735, de Agosto de 1974, para otorgar el servicio eléctrico a habitantes de viviendas construidas en loteos preexistentes o agrupaciones de viviendas que puedan ser consideradas en esa configuración, la Concesionaria deberá contar con un anteproyecto de tendido eléctrico para el loteo o sector en cuestión, con el objeto de disponer de un esquema integral y programar las instalaciones de infraestructura de energía eléctrica que debería realizar para prever el suministro a cada uno de los lotes o parcelas componentes del emprendimiento urbano o loteo. Este anteproyecto, a ser homologado por el ERSeP, deberá contemplar valores técnicos y económicos que permitan establecer el costo total de la obra y en función de ello poder precisar el costo individual que deberá afrontar cada propietario de un lote a los fines de contar con la conexión del suministro. En el caso que un tercero solicite ejecutar en todo o en parte las obras de tendido eléctrico del loteo, este deberá, a esos fines, ajustarse al proyecto integral aprobado por el ERSeP, de acuerdo a lo establecido en la Orden de Servicio ERSeP Nº 08/2002 y demás aspectos fijados en el Pto. 2.3.3.a.3. Cuando otros propietarios de lotes no pertenecientes al sector o parte de obras arriba descriptos y hagan uso de las instalaciones ejecutadas por un tercero, dentro de los tres (3) años de habilitadas las mismas, a éste le deberá ser acreditado en concepto de reconocimiento, un valor en kWh en forma proporcional a la distancia y demanda del futuro Usuario a cuyo cargo está el pago de este valor.
- 2.3.3.c- Zona Rural La Concesionaria reconocerá como Usuarios rurales a aquellos que ubicados geográficamente dentro de la zona denominada rural en el punto 1.6.3 del presente Régimen se encuentren servidos o pretendan conectarse a una línea de media tensión en forma directa o a través de puestos de transformación de media tensión a baja tensión, individuales o compartidos, en ningún caso se reconocerá como Usuarios rurales a aquellos que se hallen vinculados a la red pública urbana o suburbana de baja tensión (220/380 V). Ante la solicitud de un suministro, calificado como Rural, según lo indicado precedentemente y en el Contrato de Concesión – Anexo II - Régimen Tarifario, la Concesionaria deberá concretar el nuevo servicio en los plazos previstos en el Contrato de Concesión- Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, cobrando los cargos estipulados en el Contrato de Concesión - Anexo II - Régimen Tarifario. Deberá además, cumplir con las normas de calidad fijadas en el Contrato de Concesión - Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones. La contribución a realizar por el Solicitante del servicio será mediante un aporte económico no reembolsable del cien por ciento (100%) del monto del presupuesto elaborado, debiendo respetarse el siguiente procedimiento: I. La Concesionaria se obliga a verificar la existencia de un proyecto de las instalaciones necesarias para responder a la solicitud de servicio, realizado por si o por el Solicitante, el que deberá estar registrado y con el correspondiente Certificado de Apto para la Construcción. II. Si la Concesionaria considerara que la solicitud del interesado podría perjudicarla económica, financiera o patrimonialmente, deberá elevar la solicitud del interesado al ERSeP para que este dicta mine la factibilidad de la realización del Proyecto. III. Si el proyecto y presupuesto fuera realizado por la Concesionaria, deberá contar con la aprobación expresa del Solicitante para que se Inicie su ejecución. IV. Si la ampliación solicitada implicara un incremento en la capacidad de suministro y/o reformas en el tramo de red que une a la nueva conexión, esta ampliación estará a cargo del Solicitante, debiendo hacerse cargo solamente de la parte proporcional que le correspondiera de acuerdo a la menor traza y al menor costo de instalación y potencia. Si la Distribuidora decidiera efectuar una ampliación mayor que beneficiara a otros Usuarios del servicio o al sistema de distribución en general, dicha ampliación estará proporcionalmente a cargo de la propia Distribuidora, siempre y cuando se contemple la salvedad del punto II) anterior. V. Una vez finalizadas las obras y obtenido el correspondiente Certificado de Final de Obra otorgado por el ERSeP, las instalaciones estarán en condiciones de ser libradas al servicio. La Concesionaria se hará cargo de su mantenimiento y buena conservación, sin perjuicio de la ejecución de las garantías que se fijarán al momento de la puesta en servicio, tanto para los materiales como para la mano de obra aplicada. VI. Cuando futuros Usuarios del servicio de energía eléctrica que soliciten incorporarse al sistema a través de obras preexistentes y hagan uso de las instalaciones ejecutadas por un tercero, dentro de los cinco (5) años de habilitadas las mismas, a éste le deberá ser acreditado en concepto de reconocimiento, un valor en kWh en forma proporcional a la distancia y demanda del futuro Usuario a cuyo cargo está el pago de este valor.
TERCERA PARTE: ASPECTOS COMERCIALES
- 3.1.- CONDICIONES COMERCIALES GENERALES
- 3.1.1.- INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES Por propia iniciativa y en cualquier momento, la Concesionaria podrá inspeccionar la toma primaria, incluida la caja o recintos de los medidores, equipos de medición o registradores, los precintos de seguridad, como así también, contrastar o cambiar los medidores o equipos de medición.
- 3.1.2.- INCONVENIENTES EN LA MEDICIÓN Cuando se compruebe que debido a las causas que seguidamente se detallan, la medición no registra los consumos reales del suministro de energía, se procederá acorde a lo indicado en cada caso: I. Si la irregularidad se debiera al mal funcionamiento del medidor o equipo de medición, la Concesionaria deberá emitir la Nota de Crédito o Débito correspondiente, o reflejar el débito o crédito en la primera factura que emita, por el reajuste sobre los últimos dos (2) períodos facturados previo al reclamo por parte del Usuario, o a la detección de la anomalía por parte de la Distribuidora, más los días transcurridos hasta la normalización de la medición, debiendo si correspondiera, recalcularse las lecturas de energía activa, reactiva, demandas y el factor de potencia. El Débito o Crédito se obtendrá como la diferencia entre el monto que surja de aplicar a los consumos corregidos, las tarifas vigentes en cada período contable, y el monto ya facturado. Para obtener los consumos corregidos se deberá aplicar el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor o equipo de medición, sobre el consumo registrado durante el lapso recientemente definido, según métodos planteados a continuación: Caso de medidor adelantado: 100 más error en % Registro medidor ´100 Caso de medidor en atraso: 100 menos error en % Registro medidor ´ 100 II. Cuando se constate que un medidor funciona en vacío, se asentará la demanda instantánea que éste arroja en vacío, en el momento de la inspección. Esta demanda multiplicada por el total de horas de los últimos dos (2) períodos facturados previo al reclamo por parte del Usuario, o a la detección de la anomalía por parte de la Concesionaria, más las horas transcurridas hasta la fecha de reemplazo del medidor, dará el consumo al que se le aplicará la tarifa vigente en cada uno de los períodos reajustados para obtener el total de la Nota de Crédito a emitir. III. Si debido a cualquier otra anormalidad del medidor, no pueden establecerse fehacientemente los consumos, éstos se estimarán en base al promedio de los registrados en los últimos seis (6) meses. Si el medidor defectuoso se encuentra conectado a un servicio de características estacionales, la determinación del consumo se estimará en función de los registrados en idénticas épocas del año. En caso de no existir suficientes antecedentes en los registros respectivos, los reajustes se realizarán en base a consumos futuros o, en su defecto, recabando datos al usuario que permitan la determinación más aproximada del consumo a reajustar.
- 3.1.3.- RECUPERO DE ENERGÍA
- 3.1.3.a.- Condiciones bajo las que la Concesionaria podrá recuperar energía En caso de constatarse indicios de apoderamiento indebido de energía eléctrica, la Concesionaria estará facultada a realizar un Acta de Inspección del Servicio en presencia o no del Usuario o habitante, con intervención de un Escribano Público y/o la Autoridad Policial competente, de la que deberá entregarse copia al usuario, si se lo hallare. Ante la situación planteada, la Concesionaria deberá entregar una copia del Acta de Inspección al Usuario o, en su defecto, a la persona que se encuentre en el domicilio al momento de realizarse la Inspección. Cuando no se encuentre presente el Usuario o ninguna otra persona, o se niegue a recibirla, se pasara la copia del Acta de Inspección por debajo de la puerta de dicho domicilio, dejando constancia de ello en el Acta de Inspección original. De constatarse el apoderamiento indebido de energía, en el Acta de Inspección se deberá emplazar al Usuario para que regularice su situación en el término de tres (3) días hábiles administrativos, bajo apercibimientos de proceder conforme lo preestablecido en el apartado 3.4.1.II del presente Reglamento. Verificado el apoderamiento indebido de energía, la Distribuidora efectuará el cálculo de la energía y/o potencia a recuperar, durante un período retroactivo máximo de un (1) año, teniendo en cuenta la probable potencia y energía utilizadas, el lapso estimado de la infracción, la modalidad de su utilización y/o cualquier otro elemento que, razonablemente evaluado, lleve a determinar los consumos que correspondan facturar, en un todo de acuerdo al apartado 3.1.3.b. En relación a ello, podrá ocurrir alguna de las siguientes posibilidades: I. Inspección en inmuebles con Servicio a) Cuando surja del Acta de Inspección que no se registran consumos debido a anormalidades en el medidor, se efectuará la estimación de la energía no registrada, como diferencia entre la energía consumida, obtenida según método planteado en el apartado 3.1.3.b, y la energía facturada del período sobre el que se realiza el recupero. En este caso, deberá normalizarse el medidor en el mismo acto o, de no ser posible tal acción, solicitarse el inmediato reemplazo de tal aparato. b) Cuando surja del Acta de Inspección que existe una conexión paralela, derivación de fase, neutro artificial, o cualquier otro artificio que haga que no sea registrada toda la carga tomada por el inmueble, se efectuará la estimación de la energía no registrada, como diferencia entre la energía consumida, obtenida según método planteado en el apartado 3.1.3.b, y la energía facturada del período sobre el que se realiza el recupero, salvo que la estimación se realice directamente en base a la porción no registrada de la corriente instantánea tomada al momento de la Inspección. En cualquiera de estos casos, deberá normalizarse el suministro en el mismo acto. II. Inspección en inmuebles sin servicio Cuando surja del Acta de Inspección del Servicio que existe una Conexión Directa a la red de distribución, se efectuará la estimación de la energía no registrada según apartado 3.1.3.b.I. En este caso, deberá retirarse los elementos que constituyan la instalación destinada a tales efectos. Ante esta situación, si a quien se le hubiera constatado la apropiación de energía no registrada manifestara la voluntad de ser Usuario del servicio, luego de las acciones técnicas y legales que le correspondieran, acordará con la Distribuidora las condiciones para acceder a ello.
- 3.1.3.b.- Consumos a recuperar El importe a facturar o debitar se obtendrá aplicando la tarifa vigente correspondiente a la categoría en que se encuadre o se debiera encuadrar el suministro al momento de facturarse o debitarse dicho consumo, a la energía no registrada obtenida según el caso que se constate, adicionando a ello un recargo del cuarenta por ciento (40%) sobre el monto resultante. I. Energía consumida estimada en base a corriente instantánea registrada al momento de la inspección: Para suministro monofásico E = (220 x I x t x d)/1000 Para suministro trifásico E = (1.73 x 380 x I x t x d)/1000 donde: E: energía consumida en kWh. I: corriente en A medida en el momento de la inspección para suministros monofásicos, o promedio de las tres (3) corrientes tomadas en cada una de las fases para suministros trifásicos. t: tiempo de utilización de la potencia (ocho horas para suministros residenciales urbanos o rurales y diez horas para suministros destinados a actividades comerciales o productivas, urbanos o rurales). d: días que componen el período retroactivo máximo de un (1) año, sobre el que se realizará el recupero de energía. II. Cuando no se cuente con medición instantánea de corriente registrada al momento de la inspección, o de ella se deriven consumos que no sean razonables, podrá optarse por distintos criterios tales como: · Consumos históricos previos al quiebre de los mismos. · Consumos de iguales períodos, para suministros de características estacionales. · Consumos posteriores a la normalización de la medición – mínimo un (1) período de facturación -.
- 3.1.4.- LECTURA DEL MEDIDORES El Usuario no podrá dificultar y en lo posible deberá facilitar el acto de lectura del medidor. Los Usuarios titulares, personalmente o por sus representantes, podrán presenciar y notificarse de la intervención del personal de la Distribuidora. Cada Distribuidora deberá adoptar un cronograma anual, con las fechas de toma de estado tratando de que los períodos facturados sean lo mas parecidos posibles en cantidad de días, evitando de esta manera los reclamos por exceso de consumo originados en periodos de medición desiguales. La Distribuidora deberá efectuar la lectura de los medidores en forma mensual o bimestral según la modalidad adoptada y autorizada por el ERSeP. En los casos en que el Usuario haya optado por la modalidad de “Consumo Informado” está obligado a presentar la correspondiente lectura del consumo en la fecha y la modalidad que haya acordado con la Distribuidora debiendo la misma ejecutar lecturas reales al menos cada seis meses. En el caso de los Usuarios dispersos sin medición, con pagos periódicos de montos fijos, estos deberán acordar con la Distribuidora las fechas y modalidad de pago.
- 3.1.5.- PROVISIÓN DE LA TOMA PRIMARIA Y DEL MEDIDOR La toma primaria y los medidores serán suministrados por la Concesionaria a simple título de depósito, sujeto a las prescripciones del Código Civil. El Usuario está obligado a poner la misma diligencia en la guarda y conservación de la toma primaria y el medidor que en sus propios bienes y dar aviso a la Concesionaria de cualquier daño o irregularidad que se produzca en el mismo.
- 3.1.6.- COMPRA DE ENERGÍA ANTICIPADA En los casos en que las circunstancias lo justifiquen y/o el Usuario lo solicite, siguiendo al efecto los procedimientos que establezca la Concesionaria, el Usuario tendrá derecho a efectuar pagos anticipados de futuros consumos, tomándose al efecto como base los consumos registrados en los períodos inmediatos anteriores, hasta un máximo de dos (2) meses, o mediante la instalación de un medidor habilitado para tal fin.
- 3.1.7.- TARJETA DE IDENTIFICACIÓN La Concesionaria deberá proveer una tarjeta de identificación (con el nombre de la Concesionaria, nombre, apellido y número de agente) para todo el personal que tenga relación con la atención a clientes. Esta tarjeta deberá ser exhibida por ese personal en forma visible sobre su vestimenta.
- 3.1.8.- INFORMACIÓN AL USUARIO Sin perjuicio de otras medidas de información y difusión que considere apropiadas (tales como en el uso racional de la energía, seguridad de las instalaciones y en el uso de las mismas, etc.), la Concesionaria deberá fijar en un cartel o vitrina adecuada, en cada una de sus instalaciones donde se atienda al público, el Cuadro Tarifario y un anuncio comunicando que se encuentra a disposición de los clientes copias del presente Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios prestados por la Concesionaria, debiendo además publicitar en el mismo anuncio un texto resumido con los principales artículos correspondientes a las obligaciones de la Concesionaria y del cliente, y las normas de calidad de servicio resultantes del Anexo VI: Normas de Calidad del Servicio Publico y Sanciones del Contrato de Concesión. También deberá indicar los números de teléfonos gratuitos, horarios de atención y dirección de la Delegación más próxima del ERSeP, donde el Usuario pueda efectuar los reclamos en segunda instancia.
- 3.1.9.- PLAZO PARA LA CONEXIÓN DEL SUMINISTRO Solicitada la conexión de un suministro bajo redes existentes y realizadas las tramitaciones pertinentes la Concesionaria, una vez percibido el importe correspondiente a los derechos de conexión, deberá proceder a la concreción de dicho suministro en el menor plazo posible dentro de los límites máximos establecidos al respecto en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión.
- 3.1.10.- ATENCIÓN AL PÚBLICO La Concesionaria deberá mantener dentro del área geográfica de la concesión, locales apropiados para la atención al público. En dichos locales la atención al público deberá efectuarse, durante un mínimo de siete (7) horas diarias en días hábiles. Para aquellas Distribuidoras que cuenten con personal administrativo único, encuadrado en una Convención Colectiva Laboral que contemple menos de siete (7) horas de trabajo, o para aquellas Distribuidoras que fundamenten la imposibilidad de cumplir con dicha cantidad de horas de atención al público con el personal existente, podrán solicitar al ERSeP una medida de excepción a la presente normativa. La atención al público comprende a todas las tareas Administrativas que deba realizar el Usuario en la Distribuidora, independientemente del sistema implementado por la misma para el cobro de facturas según lo explicitado en el Artículo 32 del Anexo II – Régimen Tarifario y de la atención de reclamos y obras por servicio según Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
- 3.1.11.- DEPÓSITO DE GARANTIA La Concesionaria requerirá del Usuario la constitución de un Depósito de Garantía en los siguientes casos: I. Dos (2) o más suspensiones del suministro en el término de doce (12) meses seguidos. II. A los Usuarios que no fueren propietarios, quienes podrán optar entre ofrecer como garantía de pago del suministro a la Concesionaria un depósito equivalente a un período de facturación, o la asunción solidaria de la obligación de pago por parte de un tercero propietario y titular de un servicio, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 3.2.2 del presente Reglamento. III. A los Usuarios Precarios a que se refiere el Artículo 1.2 II, de este Reglamento. IV. Al restablecer el suministro, cuando se haya verificado apropiación de energía y/o potencia en los términos del Artículo 3.1.1 de este Reglamento. V. Cuando otras circunstancias, tales como concurso o quiebra del Usuario, lo justifiquen y con comunicación previa al ERSeP. El depósito de garantía será equivalente a la facturación del período de consumo anterior a su constitución, según corresponda a su categoría tarifaria (mensual, bimestral u otro). En caso de un Usuario nuevo, la Concesionaria fijará sobre la base de la Planilla de declaración jurada de potencia instalada una facturación probable de su consumo de energía eléctrica. El depósito de garantía o la parte del mismo que no hubiera sido imputado a la cancelación de deudas, será devuelto al Usuario cuando deje de serlo con más el interés que resulte de aplicar la Tasa para depósitos a Plazo Fijo a treinta (30) días en pesos que rija en el Banco de la Nación Argentina o la Tasa de interés que establezca el ERSeP, calculado desde la fecha de efectivización del depósito de garantía hasta la fecha de su devolución, sin capitalización.
- 3.2.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
- 3.2.1.- DECLARACIÓN JURADA El Usuario deberá informar con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, sin lo cual no se efectuará la conexión del mismo, aportando la información que se le exija, incluida la carga instalada de los artefactos, aparatos, motores y todo elemento eléctrico especial conectados a su instalación, asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera la Concesionaria, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles administrativos. A tal efecto se adjunta como Subanexo 1 del presente Reglamento el modelo de Planilla de Declaración de Potencia Instalada para Usuarios residenciales.
- 3.2.2.- PAGO DE LAS FACTURAS El Usuario deberá abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas, la falta de pago a su vencimiento hará incurrir en mora al titular y lo hará pasible de las sanciones establecidas en este Reglamento. Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de cinco (5) días hábiles administrativos previos a su vencimiento, el Usuario deberá solicitar un duplicado en los locales que para su atención disponga la Concesionaria. El Usuario, ya sea titular o precario, conforme a lo establecido al punto 1.2 del presente Reglamento, es el obligado principal al pago de las deudas originadas en virtud de dicho suministro. La Distribuidora deberá perseguir el cobro por medios razonables contra el Usuario titular o precario y en su defecto deberá perseguir el cobro contra el garante oportunamente ofrecido. En caso que el Usuario no ostente la posesión del inmueble, una vez agotadas las gestiones para el cobro contra el mismo, la Distribuidora estará facultada a perseguir el cobro contra quien extendió el titulo en virtud del cual se otorgo el suministro (punto 1.7).
- 3.2.3.- CESION DE ENERGÍA Queda expresamente prohibido a los Usuarios suministrar, ceder total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, o vender a terceros, la energía eléctrica que la Concesionaria le suministra. Determinada la cesión de energía, dará derecho a la Concesionaria a proceder a la emisión de un débito incluido en la primera factura al Usuario, correspondiente a los gastos operativos por un monto equivalente a seis (6) Cargos Fijos de la mayor Categoría Tarifaria aplicable a los Usuarios involucrados en la cesión.
- 3.2.4.- INVASIÓN DE LA VIA PÚBLICA Las instalaciones eléctricas del Usuario no podrán utilizar o atravesar la vía pública, excepto que se tratare de suministros para el servicio público de alumbrado. En caso de incumplimiento, la Distribuidora podrá proceder a la suspensión del servicio.
- 3.3.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
- 3.3.1.- RESARCIMIENTO POR DAÑOS En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de uso común y masivo de propiedad del Usuario, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del suministro, imputables a la Concesionaria, esta será responsable de la reparación y/o reposición correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el reclamo por parte del Usuario. A los fines del reconocimiento de daños a artefactos eléctricos, en uso en el domicilio del Usuario, los bienes deben estar previamente declarados según el Artículo 3.2.1 y realizar el reclamo de los daños dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido el hecho, permitiendo el acceso a su domicilio del personal de la Distribuidora para verificar la instalación y el daño, así como la existencia y funcionamiento de las protecciones antes mencionadas. La reparación del daño causado mencionado en el párrafo precedente no eximirá a la Concesionaria de la aplicación de las sanciones regladas en Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Publico y Sanciones, del Contrato de Concesión. Queda excluido de lo previsto en el párrafo anterior, los aparatos o artefactos eléctricos cuyo valor justifique la utilización de protecciones especiales (por ejemplo, relé guardamotor, protecciones por falta de fase, protecciones voltimétricas, diferenciales y las que la técnica aconseje, etc.), las cuales deberán ser instaladas por el Usuario a su cargo. Aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o elaborada, o de datos o memorias en sistemas de computación, el Usuario deberá prever integrando a la instalación interna a su cargo, sistemas de protección y en caso de ser necesario, fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias. El Usuario al cual se le hubiere constatado apropiación indebida de energía en el suministro, o conexión indebida del medidor, o realice una utilización de la energía con un destino distinto para el cual requirió el suministro, perderá el derecho al reconocimiento previsto en el presente artículo.
- 3.3.2.- APLICACIÓN DE LA TARIFA La Concesionaria facturará como máximo, por la energía y la potencia suministradas y/o los servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario autorizado, más los fondos, tasas e impuestos, cuota societaria del Servicio Público de distribución de Energía Eléctrica, en un todo de acuerdo al artículo 19 Inc. XXVII del Contrato de Concesión, los que deberán ser claramente discriminados en la facturación. Los valores establecidos en los Cuadros Tarifarios no son de aplicación en los suministros especiales, pero constituyen valores máximos a tales efectos. En caso de que por la modalidad de consumo el Cuadro Tarifario no contemple una tarifa adecuada para ese tipo de consumo, la Concesionaria podrá proceder conforme a lo establecido en el Artículo 21 Inc. 3 del Contrato de Concesión. El cálculo de los cargos Fijos y Variables de los distintos escalones de consumo que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario, se efectuará proporcionando la cantidad de días reales que comprende el período de consumo y considerando a tal efecto el equivalente de un mes de treinta (30) días. En la facturación deberá indicarse claramente el monto a facturar por tramo tarifario. En los casos en que el Anexo II - Régimen Tarifario no disponga lo contrario, la facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito, de fuerza mayor o en los que el presente Reglamento determine, se podrá estimar el consumo.
- 3.3.3.- ERROR EN LA FACTURACIÓN Si se comprobase inexactitud de los datos suministrados por el titular, que haya originado la aplicación de una tarifa inferior o, por motivos imputables a la Distribuidora, se hubieren facturado sumas inferiores a las que correspondiere, la Concesionaria facturará e intimará al pago de la diferencia que hubiere, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. A tal efecto, se emitirá Nota de Débito, o se reflejará el débito sobre la facturación siguiente, por el reajuste como máximo sobre los dos (2) períodos facturados previo a la detección de la anormalidad, aplicando para ello la tarifa vigente en cada uno de los períodos reajustados. En los casos en que la Concesionaria aplicare tarifas superiores y/o facturare sumas mayores a las que correspondiere, deberá reintegrar al Usuario los importes percibidos de más. A tal efecto, se emitirá Nota de Crédito, o se reflejará el crédito sobre la facturación siguiente, por el reajuste como máximo sobre los últimos dos (2) períodos facturados previo al reclamo por parte del Usuario, o a la detección de la anormalidad por parte de la Distribuidora, aplicando para ello la tarifa vigente en cada uno de los períodos reajustados.
- 3.3.4.- INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LAS FACTURAS La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la frecuencia prevista en el Anexo II - Régimen Tarifario y con una anticipación adecuada. Además de los datos regularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en las facturas deberá incluirse: I. Fecha de vencimiento de la próxima factura. II. Lugar y procedimiento autorizado para el pago. III. Identificación de la categoría tarifaria del Usuario, valores de los parámetros tarifarios (cargos fijos y variables) por tramo tarifario, y períodos de vigencia de cada uno de ellos (mensual o bimestral, lo que corresponda). IV. Período tarifario. V. Cantidad de días reales que comprenden el período de consumo. VI. Unidades consumidas y/o facturadas en cada tramo tarifario. VII. Para los Usuarios rurales que informan el consumo a al Distribuidora se deberá aclarar si es “Consumo Informado” o “Consumo Leído” o “Consumo Estimado”. VIII. Detalle de los descuentos y créditos correspondientes y de las tasas, fondos y gravámenes discriminados. IX. Discriminación detallada de los impuestos exigidos por las Normas Legales vigentes al momento de la emisión de la factura. X. Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del cual la Concesionaria tendrá derecho a la suspensión del suministro. XI. Leyendas que identifiquen las sanciones aplicadas por el ERSeP. XII. Histograma del consumo de los últimos doce meses de consumo. XIII. Obligación del Usuario de reclamar la factura en caso de no recibirla cinco (5) días hábiles administrativos antes de su vencimiento. XIV. Lugares y números de teléfonos donde el cliente pueda recurrir en caso de falta o inconvenientes en el suministro. XV. Lugares, números de teléfonos y horarios de atención de los locales de atención al público. XVI. Números de teléfonos gratuitos, horarios de atención y dirección de la Delegación más próxima del ERSeP, donde el cliente pueda efectuar los reclamos en segunda instancia, en un todo de acuerdo a la Orden de Servicio N° 04/03 del ERSeP.
- 3.3.5.- VENCIMIENTO DE FACTURAS Las facturas tendrán dos vencimientos, el segundo a los diez (10) días corridos del primer vencimiento, en el caso de que el día prefijado corresponda a sábado, domingo o feriado, el vencimiento efectivo operará el primer día hábil posterior a la fecha fijada, igual criterio será tenido en cuenta para los vencimiento que ocurran en días de feriado bancario. La Concesionaria deberá entregar la factura al Usuario en un plazo no menor de siete (7) días corridos antes del primer vencimiento. Si no se abonara la factura a la fecha de su primer vencimiento, la Concesionaria podrá aplicar el interés previsto en el Artículo 3.4.5 de este Reglamento.
- 3.3.7.- QUEJAS En cada uno de los locales donde la Concesionaria atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por el ERSeP, de acuerdo a lo expresamente establecido en la Orden de Servicio Nº 06/05. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho libro. Sin perjuicio de las quejas que los Usuarios deseen asentar en el referido Libro, la Concesionaria está obligada a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas que los clientes le hagan llegar por carta o cualquier otro medio que estimen conveniente. Todas las quejas asentados en el Libro deberán ser comunicadas por la Concesionaria al ERSeP dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, siguiendo las siguientes reglas: I.- Cuando las quejas se refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse la documentación y las explicaciones que se estimen pertinentes. II.- Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos referidos a Derechos de la Concesionaria, Suspensión del Suministro y Corte del Suministro de este Régimen deberá remitir copia de la respectiva documentación. III.- Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, la Concesionaria deberá comunicarlo al ERSeP dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, mediante correo electrónico, telegrama, facsímile u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del cliente. Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente. IV.- Cuando la queja se refiere a la suspensión del suministro de energía por falta de pago y el cliente demostrara haberlo efectuado, la Concesionaria deberá restablecer el servicio dentro de las ocho (8) horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada, debiendo además acreditar al cliente el diez por ciento (10%) de la facturación erróneamente objetada.
- 3.3.8.- RECLAMOS El Usuario tendrá derecho a exigir a la Concesionaria la debida atención y procesamiento de los reclamos que considere pertinente efectuar. Luego de efectuado el reclamo en primera instancia a la Concesionaria en los lugares que esta habilite para tal fin, la misma deberá cumplimentar estrictamente las normas que a este respecto se establecen en el Contrato de Concesión Anexo VI –Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones. La Concesionaria está obligada a atender, responder mediante comunicación fehaciente y solucionar los reclamos de los titulares, efectuados en forma telefónica, facsímile, personal o por correspondencia postal o electrónica. Las Distribuidoras de menos de quinientos (500) Usuarios podrán llevar un sistema de registro manual y a la vista, mientras que las de mayor cantidad de Usuarios deberán llevar un registro informático auditable de las siguientes características: I. Receptar la totalidad de los reclamos o quejas efectuadas por los Usuarios, sean estos realizados por primera vez o reiterados y repetidos. II. Efectuar los asientos de los reclamos en formularios informáticos y/o manuales, debidamente numerados e identificables. III. Los formularios que serán como mínimo por duplicado, deberán registrar al menos los siguientes datos: · Datos completos del Usuario o reclamante, nombre y apellido, dirección de donde se debe efectuar el reclamo, número o Código de Identificación del Usuario. · Si el reclamante no fuera Usuario y efectuara una queja o reclamo deberá quedar constancia de tal situación. · Fecha, hora, motivo aparente de la queja o reclamo y nombre de la persona que lo recepta en la Concesionaria. · Fecha y hora de la iniciación del reclamo. · Fecha y hora de la finalización del reclamo, motivo real y trabajo efectuado por el personal de la Concesionaria. · Nombre, Cargo y número de Legajo del personal de la Concesionaria que atendió el reclamo. · Tiempo total que asumió la atención del reclamo. · Vehículo utilizado para la atención del reclamo, con la identificación del N° de unidad o patente. · Firma y aclaración del personal de la Concesionaria que efectuó la atención del reclamo en el domicilio del Usuario. · Firma de conformidad del Usuario, salvo que el mismo no se encuentre en su domicilio en el momento de la atención, situación que se detallará en las observaciones. · Observaciones. IV. Se le entregará a solicitud del Usuario en el mismo momento de la firma de conformidad una copia de la planilla de reclamos efectuado.
- 3.4.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES
- 3.4.1.- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
Sin perjuicio de lo establecido por el presente Reglamento, transcurridos cinco (5) días
hábiles del segundo vencimiento, la Concesionaria se encuentra facultada para disponer
la suspensión del suministro de energía eléctrica al deudor moroso, previa notificación
fehaciente con no menos noventa y seis (96) horas hábiles de anticipación.
La Concesionaria podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos y de
acuerdo con los requisitos que se indican seguidamente:
- I. Con notificación al Usuario por medio fehaciente: · Por falta de pago de una factura o documento equivalente, en los casos y términos establecidos en el Artículo 3.2.2 de este Reglamento. · Por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.4 de este Reglamento, dando cuenta de ello al ERSeP, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de producida la suspensión. · En lo relativo al Punto 2.2.4 la suspensión sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de la Concesionaria, la calidad del producto y/o del servicio técnico, y previa intimación fehaciente para la normalización de la anomalía. · Por incumplimiento de lo establecido en los Puntos 2.1.6, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.5 de este Reglamento. En el caso del Punto 2.2.5, la Concesionaria deberá previamente intimar la regularización de la anomalía en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos.
- II. Sin notificación fehaciente previa al Usuario:
· En los supuestos comprendidos en el punto 3.1.3.a del presente
Reglamento.
· Cuando exista peligro inminente que pueda afectar la seguridad de las
personas o de las instalaciones de la Concesionaria, con notificación
fehaciente posterior por parte de ésta al ERSeP en un plazo de cuarenta
y ocho (48) horas corridas.
3.4.2.- CORTE DEL SUMINISTRO
El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria, y del medidor y/o
equipo de medición. La Concesionaria podrá proceder al corte en los siguientes casos:
- I. Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el cambio de titularidad de este Régimen.
- II. En los casos en que habiéndose suspendido el respectivo servicio se comprobara que el titular se haya reconectado, tanto sea a través del equipo de medición, como en forma directa, a la red de distribución.
- III. Cuando la Distribuidora hubiera suspendido el suministro por alguna situación prevista en el presente Reglamento y el Titular, transcurridos diez (10) días hábiles administrativos desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio.
- 3.4.3.- REHABILITACIÓN DEL SERVICIO. Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas, serán restablecidos dentro de lo que establece el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión.
- 3.4.4.- MORA E INTERESES. El Usuario de un suministro, incurrirá en mora por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. En todos los casos, el interés máximo resultará de aplicar la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo pago.
CUARTA PARTE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- 4.1.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para la aplicación de aquellos artículos del presente Reglamento que remitan a
disposiciones normativas que al momento de la publicación del presente no estén en
vigencia, ya sean anexos del Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía a
Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba (Anexo II – Régimen Tarifario,
Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones) o Subanexos del presente
Reglamento, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes que estas sustituyan
(Reglamentos de Comercialización o Suministro y Cuadros Tarifarios vigentes y
aprobados por el ERSeP para cada Distribuidora), en caso que no haya ninguna
disposición en vigencia al respecto, se aplicará supletoriamente el Reglamento de
Comercialización de Energía Eléctrica de EPEC. En caso de controversias respecto a la
aplicación o interpretación de la normativa contenida en el presente Reglamento o de
situaciones no previstas en el mismo, le corresponderá al ERSeP resolver sobre las
mismas.
-
SUBANEXO 1: PLANILLA DE DECLARACIÓN DE POTENCIA INSTALADA
PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA DE POTENCIA INSTALADA
Fecha: ……. /……../……………-
LOGO DE LA DISTRIBUIDORA
NOMBRE DE LA DISTRIBUIDORA
DIRECCIÓN Y Nros. DE TELEFONOS
Número de Suministro y/o Cliente:……………………......-
Apellido y Nombres del Titular:……………………………………………………………-
Tipo y Número de Documento de Identidad:………………………………-
Calle:…………………………………..- Número:……….-
Barrio:……………………………-
Marcar lo que corresponda:
[ ] Primera declaración [ ] Modificación de declaración anterior
El Cliente deberá declarar la potencia instalada, detallando los artefactos eléctricos, motores eléctricos y todo otro aparato que utilice la energía eléctrica para su funcionamiento. Cualquier modificación posterior deberá ser notificada a la Distribuidora y asentada en una nueva planilla, según articulo 3.2.1 del Reglamento de Suministro de las Distribuidoras, Anexo al Contrato de Concesión respectivo.
Esta Planilla reemplaza a otras anteriores que hubieran sido efectuadas por el titular en fechas anteriores, por tal motivo declare la totalidad de sus bienes pues serán validos para cualquier reclamo solamente los declarados en la última Planilla.
Indique la cantidad en cada casillero de la lista siguiente.
A los fines del reconocimiento de daños a artefactos eléctricos, el reclamo deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles administrativas de producido el hecho, según artículo 3.3.1 Reglamento de Suministro de las Distribuidoras, Anexo al Contrato de Concesión respectivo.
- Tubos Fluorescentes Depiladoras
- Lámparas Incandescentes de menos de 60W. Secador de Cabellos
- Lámparas Incandescentes de más de 60W. Cortadora de Césped
- Lámparas de Bajo Consumo Bordeadora
- Heladeras TV Color menor a 29”
- Heladeras con Freezer TV Blanco y Negro
- Freezer cajón Video Grabadora
- Horno Microondas Video Reproductora
- Licuadora Decodificador de TV
- Multiprocesadora Reproductor de DVD
- Freidora Equipo de Música
- Exprimidora Radio grabador
- Cafetera Cargador Teléfono móvil
- Juguera Teléfono Inalámbrico *
- Purificador de aire PC con Multimedia *
- Extractor de aire Impresora MP *
- Plancha con vapor Impresora DJ *
- Plancha común Impresora Láser *
- Lavarropas Automático con secado Scanner *
- Lavarropas Automático sin secado Fax *
- Lavarropas común Central Telefónica *
- Maquina de Coser Central de Alarma *
- Estufa Eléctrica TV Color de 29” o más *
- Aspiradora
- Lustra - Aspiradora
- Afeitadoras
- * Artefactos que para su reconocimiento deberán contar con las protecciones mínimas contra alteraciones en el servicio.
Si posee otros artefactos que considere conveniente declarar y que no están incluidos en esta lista detállelos en el apartado siguiente:
En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del Usuario, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del suministro, imputables a la Concesionaria, esta será responsable de la reparación y/o reposición correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el reclamo correspondiente por parte del Usuario, o en forma inmediata si el diferendo hubiera sido resuelto por el ERSeP, o en su defecto en el plazo dispuesto por sentencia judicial que la ordene. Queda excluido de lo previsto en el párrafo anterior, los aparatos o artefactos eléctricos cuyo valor justifique la utilización de protecciones especiales (por ejemplo, relé guardamotor, protecciones por falta de fase, protecciones voltimétricas, diferenciales, y de continuidad del servicio en instalaciones electrónicas y las que la técnica aconseje, etc.), las cuales deberán ser instaladas por el Usuario a su cargo. Aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o elaborada, o de datos o memorias en sistemas de computación, el Usuario deberá prever integrando a la instalación interna, a su cargo, sistemas de protección y en caso de ser necesario, fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias. El Usuario al cual se le hubiere constatado apropiación indebida de energía en el suministro, o conexión indebida del medidor, o realice una utilización de la energía con un destino distinto para el cual requirió el suministro, perderá el derecho al reconocimiento previsto en el presente artículo. A los fines del reconocimiento de daños a artefactos eléctricos, que tienen en uso en el domicilio del Usuario se debe permitir el acceso a su domicilio del personal de la Distribuidora para verificar la instalación y el daño, así como la existencia y funcionamiento de las protecciones antes mencionadas. La reparación del daño causado mencionado en el párrafo precedente no eximirá a la Concesionaria de la aplicación de las sanciones regladas en Anexo
-
SUBANEXO 1: PLANILLA DE DECLARACIÓN DE POTENCIA INSTALADA
- VI - Normas de Calidad del Servicio Publico y Sanciones, del Contrato de Concesión. Para el reconocimiento de los daños mencionados precedentemente se aplicará el “Procedimiento para Artefactos Dañados por fallas en la Calidad Técnica del Suministro” reglamentado por el ERSeP.
Firma del Titular A Cargo de Recepción de la Distribuidora
Firma del Titular A Cargo de Recepción de la Distribuidora
Aclaración
Tipo y Número de Documento Sello de la Distribuidora