Consejo de Administración y Sindicatura
RETRIBUCIÓN POR LA LABOR INSTITUCIONAL A CONSEJEROS Y SÍNDICOS
La cooperativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Nº 67 y Nº 78 de la Ley de Cooperativas Nº 20.377, y los artículos Nº 66 y Nº 87 del Estatuto Social de la Cooperativa, retribuye a los Consejeros y Síndicos el trabajo personal realizado para la institución.
A continuación, informamos el monto de las retribuciones netas que recibieron los miembros del Consejo de Administración y Síndicos correspondientes al mes de Noviembre de 2024, coincidente con el inicio del mandato del Consejo actual, mediante transferencia en sus respectivas cuentas bancarias, como única retribución por su labor.
De acuerdo con lo resuelto por las Asambleas Generales de Delegados, estas retribuciones se incrementan en igual cuantía que los salarios de los empleados encuadrados en el Convenio de Luz y Fuerza.
Listado de Padrones
El tilde que figura en la columna con la inscripción "Ant." en los padrones, significa que el Asociado tiene al menos 6 meses de antigüedad, lo que le otorga, en caso de no tener deuda, Voz y Voto en las Asambleas Distritales.
En el caso de ser Candidato a:
- Delegado Titular o Suplente: debe tener por lo menos 1 año de antigüedad.
- Consejero Titular o Suplente, Síndico Titular o Suplente: debe tener por lo menos 2 años de antigüedad.